Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 7 oct 2010
Mientras los ayuntamientos no regulen el ejercicio de las actividades de publicidad dinámica, mediante la ordenanza correspondiente, se ha de aplicar directamente lo que dispone esta Ley, de acuerdo con las reglas siguientes:
a) Las normas de procedimiento aplicables son las establecidas con carácter general por la legislación del régimen municipal de Cataluña.
b) Las normas de procedimiento aplicables son, para la tramitación de los procedimientos sancionadores, las establecidas por el Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, sobre el procedimiento sancionador de aplicación a los ámbitos de competencia de la Generalidad.
Se modifica por el art. 65 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16139#a65 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2000/07/07/9#disposicion-adicional-primera