Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 36
En vigor desde 7 jul 2000
Al objeto del ejercicio por la Administración General del Estado del alto control económico-financiero que le corresponde sobre las mutualidades de previsión social:
La Consejería competente comunica al Ministerio de Economía y Hacienda cada autorización administrativa que conceda, así como su revocación.
Remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda, cuando le sea solicitada y, en todo caso, anualmente, la información y documentación de cada mutualidad de previsión social que se determine reglamentariamente.
Mantendrá la necesaria colaboración con la Administración General del Estado a efectos de homogeneizar la información documental y coordinar, en su caso, las actividades de ordenación y supervisión de ambas Administraciones Públicas.
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Proeli/es-md/l/2000/06/30/9#art-36