Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 7 jul 2000
Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente, previa audiencia de la Federación Madrileña de Mutualidades de Previsión Social, desarrollar la presente Ley en las materias que se atribuyen expresamente a la potestad reglamentaria así como, en general, en todas aquéllas susceptibles de desarrollo reglamentario en que sea preciso para su correcta ejecución, mediante la aprobación de su Reglamento y las modificaciones ulteriores del mismo.
Corresponde al Consejero competente desarrollar la presente Ley en la materia que específicamente atribuye a la potestad reglamentaria de dicho Consejero y, asimismo, desarrollar su Reglamento en cuanto sea necesario y así se prevea en el mismo.
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Proeli/es-md/l/2000/06/30/9#disposicion-final-segunda