Capítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 23 abr 1999
La Comunidad de Madrid apoyará, a través de las siguientes medidas y otras que oportunamente puedan establecerse, a los museos y colecciones declarados de interés regional: a) Ayudas económicas para gastos de funcionamiento. b) Asesoramiento técnico y organizativo. c) Fomento y apoyo a las actividades de restauración. d) Apoyo a la documentación y difusión del patrimonio museístico. e) Cualesquiera otras que puedan establecerse mediante Convenios para desarrollar la colaboración con dichos museos y colecciones.
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eli/es-md/l/1999/04/09/9#art-9

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