Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 23 abr 1999
1. La Comunidad de Madrid podrá establecer Convenios con la Administración del Estado, tal y como establece la Constitución, para asumir la gestión de museos o colecciones de titularidad del Estado o de sus organismos públicos. Tendrán preferencia los museos y colecciones destinadas a la conservación y custodia de bienes culturales que se encuentran en situación de peligro, deterioro o destrucción.
2. La gestión de dichos museos se adecuará a lo previsto por el Convenio correspondiente y, en su defecto, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo, sin perjuicio del régimen de protección establecido para los bienes de interés cultural por la legislación del Estado y por la Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
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Proeli/es-md/l/1999/04/09/9#art-5