Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 23 abr 1999
1. La Comunidad de Madrid fomentará la creación de museos municipales de carácter fundamentalmente pedagógico, en especial de aquellos que ofrezcan por sus criterios, planteamientos y contenido temático una visión representativa y rigurosa de la historia, las costumbres, las tradiciones, la cultura, las características humanas y naturales o la riqueza patrimonial de los pueblos de la Comunidad de Madrid, contribuirá a su mantenimiento y desarrollo mediante ayudas y asistencia técnica, en los términos que se establezcan reglamentariamente o por Convenio. 2. La creación de los museos y colecciones municipales requerirá la autorización de la Consejería de Educación y Cultura, con objeto de verificar su adecuación al artículo 7 de la presente Ley. 3. La Comunidad de Madrid podrá establecer Convenios con las distintas Administraciones municipales para asumir la gestión de museos o colecciones de titularidad municipal.
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eli/es-md/l/1999/04/09/9#art-6

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