Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 18 abr 1999
1. El Consejo General funcionará siempre en pleno y se reunirá en sesión ordinaria, al menos, trimestralmente, y en sesión extraordinaria cuando así sea convocado por el Presidente, a iniciativa propia o a petición de cuatro Vocales. 2. Las sesiones ordinarias del Consejo se convocarán con una antelación mínima de catorce días naturales, y las extraordinarias con cuarenta y ocho horas. 3. El Consejo adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de los miembros presentes.
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eli/es-ar/l/1999/04/09/9#art-8

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