Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 18 abr 1999
Corresponde a las Comisiones Ejecutivas Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo efectuar el seguimiento de la aplicación en el ámbito provincial de los acuerdos del Consejo General, así como proponer, en su caso, cuantas medidas sean necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Instituto. Su composición y funcionamiento se regularán reglamentariamente, respetando siempre los criterios de representación tripartita y paritaria entre los mismos grupos que componen el Consejo General.
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eli/es-ar/l/1999/04/09/9#art-10

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