Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 27En vigor desde 18 abr 1999
1. El Consejo General funcionará siempre en pleno y se reunirá en sesión ordinaria, al menos, trimestralmente, y en sesión extraordinaria cuando así sea convocado por el Presidente, a iniciativa propia o a petición de cuatro Vocales.
2. Las sesiones ordinarias del Consejo se convocarán con una antelación mínima de catorce días naturales, y las extraordinarias con cuarenta y ocho horas.
3. El Consejo adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de los miembros presentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1999/04/09/9#art-8