Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 18 abr 1999
Corresponden al Consejo General las siguientes atribuciones: a) Aprobar el Plan de Empleo de Aragón. b) Aprobar los criterios de actuación del Instituto, de acuerdo con las directrices que establezca el Departamento competente en materia de trabajo. c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Instituto. d) Aprobar la memoria anual del Instituto. e) Controlar y evaluar la gestión del Instituto. f) Informar la propuesta de nombramiento del Director Gerente del Instituto. g) Elevar al Departamento competente en materia de trabajo la propuesta de Estatutos del Instituto y su desarrollo reglamentario, para su aprobación por el Gobierno de Aragón. h) Aprobar sus normas de régimen interno. i) Definir los criterios para la autorización de las entidades colaboradoras y dar su conformidad a los Convenios que se formalicen. j) Conocer e informar los proyectos que se presenten a los fondos de la Unión Europea. k) Informar las normas que desarrollen las políticas de empleo. l) Recibir información periódica sobre la actividad del Instituto. m) Conocer y controlar el desarrollo de los planes y programas establecidos y proponer cuantas medidas considere adecuadas para el mejor funcionamiento del Instituto Aragonés de Empleo. n) Cualesquiera otras que le sean asignadas por la normativa vigente.
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eli/es-ar/l/1999/04/09/9#art-9

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