Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 18 abr 1999
En su organización y funcionamiento, así como en el ejercicio de sus competencias, el Instituto Aragonés de Empleo se ajustará a los siguientes principios:
a) Participación tripartita y paritaria en los órganos gestores.
b) Carácter gratuito y acceso universal.
c) Racionalización y eficacia en los procedimientos.
d) Planificación y coordinación administrativa.
e) Descentralización y desconcentración en la gestión.
f) Eficiencia en la gestión de los recursos.
g) Transparencia y publicidad en la actuación administrativa.
h) Respeto de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación.
i) Colaboración y coordinación con el resto de organismos y Administraciones Públicas, en especial con el servicio público de empleo estatal.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1999/04/09/9#art-3