Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 18 abr 1999
En su organización y funcionamiento, así como en el ejercicio de sus competencias, el Instituto Aragonés de Empleo se ajustará a los siguientes principios: a) Participación tripartita y paritaria en los órganos gestores. b) Carácter gratuito y acceso universal. c) Racionalización y eficacia en los procedimientos. d) Planificación y coordinación administrativa. e) Descentralización y desconcentración en la gestión. f) Eficiencia en la gestión de los recursos. g) Transparencia y publicidad en la actuación administrativa. h) Respeto de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación. i) Colaboración y coordinación con el resto de organismos y Administraciones Públicas, en especial con el servicio público de empleo estatal.
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eli/es-ar/l/1999/04/09/9#art-3

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