Art. 83
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De las limitaciones y deberes en relación con las especies amenazadas

Art. 83

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En vigor desde 2 jul 1999
Para la autorización excepcional según el artículo 66 del comercio de ejemplares de especies amenazadas será requisito necesario que se acredite su origen legal.
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eli/es-cm/l/1999/05/26/9#art-83