Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 2 jul 1999
La planificación hidrológica en cada cuenca hidrográfica de la región tendrá en cuenta las necesidades y requisitos para la conservación y restauración de los recursos naturales asociados a los ecosistemas acuáticos fluviales y los humedales, con especial atención a las áreas y recursos naturales protegidos por esta Ley.
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Proeli/es-cm/l/1999/05/26/9#art-7