Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 2 jul 1999
1. Son principios inspiradores de la presente Ley los siguientes: a) El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los ecosistemas básicos, con las biocenosis, estructura y funciones que les son propias. b) La preservación de la diversidad biológica, con especial atención a las especies de carácter autóctono, endémico y a las amenazadas, procurando la conservación y restablecimiento de sus hábitats. c) El aprovechamiento sostenible de las especies y los ecosistemas, promoviendo su ordenada utilización. d) La restauración y mejora de los recursos naturales que se encuentren degradados. e) La conservación y mejora del paisaje, y de los elementos geológicos y geomorfológicos relevantes. f) La promoción de la educación ambiental en materia de conservación de la naturaleza, con especial atención a la población escolar y a la juventud, así como la promoción del uso no consuntivo de los recursos naturales compatible con su conservación, y de la investigación aplicada. g) La mejora de la calidad de vida de todas las comunidades rurales, con especial atención a las involucradas en proyectos concretos de conservación. h) La promoción de modelos de desarrollo rural ambientalmente adecuados y sostenibles, armonizando las actividades productivas con la conservación de la naturaleza. 2. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que pretendan la realización de obras o transformaciones en el medio natural susceptibles de provocar efectos negativos sobre los recursos naturales deberán eliminar dichos efectos o reducir su repercusión según criterios de respeto al medio ambiente y a dichos recursos.
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eli/es-cm/l/1999/05/26/9#art-3

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