Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 5

En vigor desde 2 jul 1999
Las limitaciones que se establezcan por aplicación de la presente Ley y que resulten incompatibles con usos conformes al ordenamiento jurídico serán indemnizadas de acuerdo con la legislación que regula la responsabilidad patrimonial de la Administración.
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eli/es-cm/l/1999/05/26/9#art-5

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