Título TÍTULO II
Art. 25
En vigor desde 2 jul 1999
1. La finalidad de la planificación de los recursos naturales será adecuar su gestión, y en especial la de las áreas naturales y de las especies a proteger, a los principios inspiradores señalados en el artículo 3 de la presente Ley.
2. Como instrumento de esa planificación, se configuran los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, en adelante PORN, que con independencia de su denominación tendrán los objetivos y contenidos establecidos en los apartados siguientes.
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Proeli/es-cm/l/1999/05/26/9#art-25