Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 124

En vigor desde 2 jul 1999
Para lograr el cumplimiento de las resoluciones adoptadas podrán imponerse multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, por cuantías que no excederán las 500.000 pesetas por multa.
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eli/es-cm/l/1999/05/26/9#art-124

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