Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 122 bis
En vigor desde 25 abr 2007
La competencia para imponer sanciones en materia de Parques Nacionales recaerá sobre:
a) La persona que ostente la Dirección del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, cuando su cuantía no sobrepase los 30.000 euros.
b) La persona que ostente la Presidencia del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, cuando su cuantía esté comprendida entre 30.001 y 120.000 euros.
c) Al Consejo de Gobierno, cuando su cuantía sea superior a 120.000 euros.
Se añade por el art. único.19 de la Ley 8/2007, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2007-10027 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1999/05/26/9#art-122-bis