Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 122 bis

En vigor desde 25 abr 2007
La competencia para imponer sanciones en materia de Parques Nacionales recaerá sobre: a) La persona que ostente la Dirección del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, cuando su cuantía no sobrepase los 30.000 euros. b) La persona que ostente la Presidencia del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, cuando su cuantía esté comprendida entre 30.001 y 120.000 euros. c) Al Consejo de Gobierno, cuando su cuantía sea superior a 120.000 euros. Se añade por el art. único.19 de la Ley 8/2007, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2007-10027 .

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eli/es-cm/l/1999/05/26/9#art-122-bis

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