Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 128

En vigor desde 25 abr 2007
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los procedimientos sancionadores en materia de conservación de la naturaleza es de 1 año. Se añade por el art. único.20 de la Ley 8/2007, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2007-10027 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/1999/05/26/9#art-128

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil