Título TÍTULO VIII
Art. 129
En vigor desde 25 abr 2007
1. Los Parques Nacionales existentes en la Comunidad Autónoma se integran en la Red Regional de Áreas Protegidas establecida por el Capítulo III del Título III de la esta ley, sin perjuicio de su pertenencia a la Red Estatal de Parques Nacionales, y con las particularidades de gestión que señale la normativa básica aplicable a Parques Nacionales.
2. Los Parques Nacionales de Castilla-La Mancha se regulan por la normativa básica estatal sobre Parques Nacionales, por ley de creación del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha y por la presente ley, en lo que no se oponga a las anteriores.
Se añade por el art. único.21 de la Ley 8/2007, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2007-10027 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1999/05/26/9#art-129