Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 122
En vigor desde 2 jul 1999
La competencia para la imposición de las sanciones a que se refiere esta Ley corresponderá:
a) A los Delegados provinciales de la Consejería, cuando su cuantía no sobrepase 1.000.000 de pesetas.
b) Al Director general competente en materia de conservación de la naturaleza, cuando su cuantía esté comprendida entre 1.000.001 y 5.000.000 de pesetas.
c) Al Consejero competente en materia de medio ambiente, cuando su cuantía esté comprendida entre 5.000.001 y 20.000.000 de pesetas.
d) Al Consejo de Gobierno, cuando la cuantía sea superior a 20.000.000 de pesetas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1999/05/26/9#art-122