Título TÍTULO ÚNICO
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 5 may 1998
Al personal que se integre en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco por esta ley le serán reconocidos a efectos retributivos la totalidad de los servicios prestados en los conservatorios que se integran.
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Proeli/es-pv/l/1998/04/03/9#disposicion-adicional-octava