Título TÍTULO ÚNICO
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 5 may 1998
El acceso al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco del personal docente no representará menoscabo alguno de los derechos adquiridos en relación con el contenido y alcance que a los mismos corresponde en el Cuerpo al que acceden.
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Proeli/es-pv/l/1998/04/03/9#disposicion-adicional-quinta