Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 5 may 1998
Al personal que se integre en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco por esta ley le serán reconocidos a efectos retributivos la totalidad de los servicios prestados en los conservatorios que se integran.
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