Título TÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 5 may 1998
El personal que, sin ser personal docente, a la entrada en vigor de esta ley desempeñe en el Conservatorio de Música de Grado Medio de Donostia (Donostia-San Sebastián) y el Conservatorio de Música de Grado Medio «Jesús Guridi» (Vitoria-Gasteiz), así como en el Conservatorio de Música de Grado Medio «Juan Crisóstomo de Arriaga» (Bilbao), funciones análogas a las establecidas para el administrador en los centros públicos, tendrá a todos los efectos la condición de administrador, siendo su situación declarada a extinguir.
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eli/es-pv/l/1998/04/03/9#disposicion-adicional-decima

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