Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 27 ago 1998
Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobarán en el plazo de un año, a partir de la adaptación del Plan Canario de Drogas, los correspondientes planes insulares o municipales sobre drogas.
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eli/es-cn/l/1998/07/22/9#disposicion-transitoria-segunda

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