Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

45 / 49
En vigor desde 27 ago 1998
Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobarán en el plazo de un año, a partir de la adaptación del Plan Canario de Drogas, los correspondientes planes insulares o municipales sobre drogas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1998/07/22/9#disposicion-transitoria-segunda