Título TÍTULO VII

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 27 ago 1998
La presente Ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1998/07/22/9#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil