Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 27 ago 1998
En el plazo de seis meses a partir de la publicación de la presente Ley, deberán estar constituidos los órganos colegiados de coordinación previstos en la presente Ley.
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Proeli/es-cn/l/1998/07/22/9#disposicion-transitoria-tercera