Título TÍTULO VII

Art. Disposición final primera

En vigor desde 27 ago 1998
1. Se autoriza al Gobierno de Canarias a dictar las normas de carácter reglamentario necesarias para desarrollar y aplicar la presente Ley. 2. En lo referente a las infracciones, se autoriza al Gobierno de Canarias a desarrollar reglamentariamente la coordinación y distribución de competencias entre la presente Ley y la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.
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eli/es-cn/l/1998/07/22/9#disposicion-final-primera

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