Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

En vigor desde 27 ago 1998
Las Administraciones Públicas fomentarán la cooperación con entidades privadas e instituciones, con estricta sujeción a las directrices que se establezcan, para el desempeño de las siguientes funciones: a) La sensibilización social y la información. b) La prevención de las drogodependencias. c) La asistencia y reinserción social de drogodependientes. d) La formación. e) La investigación y evaluación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1998/07/22/9#art-29

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil