Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 29
En vigor desde 27 ago 1998
Las Administraciones Públicas fomentarán la cooperación con entidades privadas e instituciones, con estricta sujeción a las directrices que se establezcan, para el desempeño de las siguientes funciones:
a) La sensibilización social y la información.
b) La prevención de las drogodependencias.
c) La asistencia y reinserción social de drogodependientes.
d) La formación.
e) La investigación y evaluación.
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Proeli/es-cn/l/1998/07/22/9#art-29