Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 34

En vigor desde 27 ago 1998
1. Sin perjuicio de las demás competencias que el ordenamiento vigente les atribuye, corresponde a los municipios de Canarias en su ámbito territorial: a) El establecimiento de los criterios que regulan la localización, distancia y características que deberán reunir los establecimientos de suministro y venta de bebidas alcohólicas. b) El otorgamiento de la autorización de apertura a locales o lugares de suministro y venta de bebidas alcohólicas. c) Velar, en el marco de sus competencias, por el cumplimiento de las diferentes medidas de control que se establecen en el título III de esta ley. d) La colaboración con los sistemas educativo y sanitario en materia de educación para la salud. 2. Además de las señaladas en el punto anterior, los municipios de más de 20.000 habitantes tienen las siguientes competencias y responsabilidades mínimas: a) La aprobación de Planes Municipales sobre Drogas, elaborados en coordinación y de acuerdo con los criterios y directrices del Plan Canario sobre Drogas, que incluyan programas de prevención e integración social, así como de información, orientación y motivación de drogodependientes a través de los centros de servicios sociales. b) La coordinación de los programas de prevención e integración social que se desarrollen exclusivamente en el ámbito de su municipio. c) El apoyo a las asociaciones y entidades que en el municipio desarrollen actividades previstas en el Plan Canario sobre Drogas. d) La formación en materia de drogas del personal propio. e) La promoción de la participación social en esta materia en su ámbito territorial.
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eli/es-cn/l/1998/07/22/9#art-34

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