Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 27
En vigor desde 27 ago 1998
Serán órganos para la coordinación, seguimiento y evaluación de las actuaciones contempladas en la presente Ley y en el Plan Canario sobre Drogas:
a) La Comisión Coordinadora de Atención a las Drogodependencias.
b) Las Comisiones Insulares de Coordinación.
Reglamentariamente se regulará la estructura, funcionamiento y composición de las referidas Comisiones Coordinadoras, debiendo quedar garantizada la participación de los sectores directamente implicados.
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Proeli/es-cn/l/1998/07/22/9#art-27