Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 25
En vigor desde 27 ago 1998
1. El Plan Canario sobre Drogas contemplará en su redacción, al menos, los siguientes extremos:
a) Análisis de la problemática y aproximación epidemiológica al consumo de drogas en Canarias.
b) Objetivos generales y objetivos específicos por áreas de intervención.
c) Criterios básicos de actuación.
d) Programas de actuaciones.
e) Responsabilidades y funciones de las Administraciones Públicas, entidades privadas e instituciones.
f) Descripción del circuito terapéutico y de los niveles de intervención.
g) Recursos necesarios para alcanzar los objetivos del Plan.
h) Mecanismos de evaluación.
2. El Plan Canario sobre Drogas deberá precisar de forma cuantitativa y cualitativa, en la medida de las posibilidades técnicas y de la eficiencia, sus objetivos, prioridades y estrategias, de modo que pueda medirse su impacto y evaluar sus resultados.
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Proeli/es-cn/l/1998/07/22/9#art-25