Art. 29
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

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En vigor desde 27 ago 1998
Las Administraciones Públicas fomentarán la cooperación con entidades privadas e instituciones, con estricta sujeción a las directrices que se establezcan, para el desempeño de las siguientes funciones: a) La sensibilización social y la información. b) La prevención de las drogodependencias. c) La asistencia y reinserción social de drogodependientes. d) La formación. e) La investigación y evaluación.
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eli/es-cn/l/1998/07/22/9#art-29