Art. 25
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 25

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En vigor desde 27 ago 1998
1. El Plan Canario sobre Drogas contemplará en su redacción, al menos, los siguientes extremos: a) Análisis de la problemática y aproximación epidemiológica al consumo de drogas en Canarias. b) Objetivos generales y objetivos específicos por áreas de intervención. c) Criterios básicos de actuación. d) Programas de actuaciones. e) Responsabilidades y funciones de las Administraciones Públicas, entidades privadas e instituciones. f) Descripción del circuito terapéutico y de los niveles de intervención. g) Recursos necesarios para alcanzar los objetivos del Plan. h) Mecanismos de evaluación. 2. El Plan Canario sobre Drogas deberá precisar de forma cuantitativa y cualitativa, en la medida de las posibilidades técnicas y de la eficiencia, sus objetivos, prioridades y estrategias, de modo que pueda medirse su impacto y evaluar sus resultados.
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