Art. Disposición adicional única
En vigor desde 30 dic 1988
El Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía podrá asumir, cuando proceda, las funciones que la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, determina para los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Proeli/es-an/l/1998/12/14/9#disposicion-adicional-unica