Art. 3
En vigor desde 30 dic 1988
Para el ejercicio de la profesión de podólogo en Andalucía será requisito indispensable la incorporación al Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica estatal.
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Proeli/es-an/l/1998/12/14/9#art-3