Art. 5
En vigor desde 30 dic 1988
El Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía se relacionará con la Consejería de Gobernación y Justicia en lo referente a los aspectos institucionales y corporativos y con la Consejería de Salud en las cuestiones relacionadas con las competencias que le son propias.
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Proeli/es-an/l/1998/12/14/9#art-5