Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 30 dic 1988
La Administración, a propuesta de la Asociación Andaluza de Podólogos, designará una Comisión gestora, que, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá aprobar los Estatutos provisionales del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía, que regularán la convocatoria y funcionamiento de la Asamblea constituyente, a la que deberán ser convocados aquellos profesionales que, al reunir los requisitos de titulación o de reconocimiento profesional establecidos en el artículo 4 de esta Ley, están habilitados para ejercer su actividad en Andalucía. La convocatoria deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en dos periódicos de amplia difusión en Andalucía.
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Proeli/es-an/l/1998/12/14/9#disposicion-transitoria-primera