Art. 1
En vigor desde 30 dic 1988
Se crea el Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía como corporación de derecho público, con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1998/12/14/9#art-1