Art. [preambulo]
En vigor desde 1 ene 1997
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, contratación administrativa, patrimonio, función pública y asistencia jurídica a entidades de derecho público.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente Ley aprueba medidas de distinta naturaleza tributarias, de responsabilidad contable, compensación de deudas, contratación de auditorías, contratación administrativa, patrimonio, función pública y asistencia jurídica a entidades de derecho público pertenecientes a materias no relacionadas directamente con el contenido propio de la Ley del Presupuesto y, por tanto, susceptibles de tramitación separada de aquélla, constituyendo, al mismo tiempo, instrumentos de utilidad para coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de política económica plasmados en la Ley del Presupuesto de la Comunidad para 1997.
Este conjunto de medidas de distinta naturaleza se venía incluyendo en ejercicios pasados en la Ley del Presupuesto, constituyendo un contenido ajeno o de débil conexión a la esencia propia de la misma, siendo por tanto conveniente su inclusión en un texto legal de tramitación separada e independiente de aquélla.
La Ley establece determinadas reformas en el ámbito tributario propio de la Comunidad Autónoma con la creación de determinadas tasas; modifica en concreto cinco preceptos de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; introduce normas reguladoras en materia de contratación administrativa y patrimonio; establece determinadas medidas en materia de función pública, incluyendo la creación de un nuevo cuerpo de funcionarios denominado Cuerpo de Agentes de Seguridad de la Junta de Andalucía, y, por último, regula la asistencia jurídica a entidades de derecho público.
En el capítulo I se crean las tasas por inscripción en las convocatorias para la selección de personal al servicio de la Junta de Andalucía, por derechos de examen y cursos para la obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo y para la acreditación de la aptitud y conocimientos para el ejercicio de la caza y la pesca continental, por inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas y carnes de aves de corral. También se procede a la modificación de la tasa por servicios académicos y del «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» para considerar los supuestos de envíos urgentes y/o fuera del territorio nacional, actualizándose, además sus diversas tarifas.
Las razones que impulsan a la creación y modificación de las tasas son, en el supuesto de las tasas por inscripción en las convocatorias y por derechos de examen y cursos antes mencionados, el gran costo de las pruebas selectivas para la Administración que justifica que pueda financiarse mediante la citada tasa al igual que se realiza en el Estado y en la mayoría del resto de las Comunidades Autónomas, mientras que en el de la tasa por inspección y control de carnes frescas se trata de un imperativo de la Unión Europea exigido en la Directiva 93/118/CEE. Por otro lado, es necesario actualizar las cuantías relativas a la tasa del «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». Por su parte, la modificación de la tasa por servicios académicos viene motivada por la modificación del sistema educativo, siendo necesaria la adecuación del anexo VII de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para adaptarlo a la misma cuantía que se contempla en el Estado.
El capítulo II de la Ley introduce modificaciones en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de responsabilidad contable, tanto por lo que respecta a la determinación de las circunstancias por las que se incurre en la misma con inclusión además de las empresas de la Junta de Andalucía, como a la competencia para exigir dicha responsabilidad. También se introduce una modificación en el artículo 50 bis de aquélla, relativo a la atribución de competencias en las secciones presupuestarias para contemplar las secciones del «Fondo Andaluz de Garantía Agraria» y de «Pensiones Asistenciales». Se añade un número 4 al artículo 37 de la Ley citada que establece el régimen de la compensación de las deudas a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma. Por último, mediante el artículo 85 ter de la citada Ley, se regula la competencia para contratar auditorías sobre cualquier órgano o entidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus Organismos autónomos.
En el capítulo III, en materia de contratación administrativa, se establece la regulación del libramiento de fondos y del trámite de acreditación de existencia de crédito en la tramitación de emergencia, se regula el control de los contratos de trabajo específicos y concretos no habituales y se incluye un precepto relativo a las bajas temerarias para los contratos de obras adjudicados por subasta para garantizar el normal cumplimiento de estos contratos.
En el capítulo IV, se modifica el artículo 84.1 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuyendo la competencia para acordar los arrendamientos de bienes muebles e inmuebles en favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía a los titulares de las Consejerías, a diferencia de la redacción anterior, en la que se atribuía al Consejero de Hacienda la competencia en relación a los bienes inmuebles, y al titular de cada Departamento, la competencia en relación con los bienes muebles.
Se incluye en el capítulo V determinadas disposiciones relativas al profesorado –posibilidad de que realicen horas lectivas extraordinarias para la educación a distancia y régimen previsto para el profesorado que no disponga de horario completo para impartir materias de su especialidad–, que se incluían con la misma redacción en la Ley del Presupuesto para 1996, si bien con vigencia exclusiva para dicho ejercicio. La inclusión en la presente Ley otorga vigencia indefinida a dichas disposiciones.
Se introduce una disposición que regula para el año 1997 la compatibilidad con tareas de docencia del ejercicio del cargo de Alcalde en municipios cuya población sea inferior a 20.000 habitantes.
Por otra parte, se crea el cuerpo de funcionarios denominado «Cuerpo de Agentes de Seguridad de la Junta de Andalucía», en aplicación de la posibilidad recogida en el artículo 20 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
En el capítulo VI, relativo a la modificación de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, se añade un párrafo 2.º al artículo 50 de dicha Ley, para posibilitar el asesoramiento en Derecho y defensa en juicio de determinadas entidades de derecho público dependientes de la Junta de Andalucía.
La disposición adicional única crea una empresa de la Junta de Andalucía de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública, adscrita a la Consejería de Salud, con objeto de llevar a cabo la gestión del hospital de Poniente, de Almería.
Las disposiciones transitorias contemplan la participación del personal laboral fijo en las pruebas selectivas de acceso convocadas en relación a puestos de trabajo cuya adscripción haya sido modificada de laboral a funcionario, y el régimen de la oferta de empleo público durante el año 1997.
La disposición derogatoria única incluye la derogación expresa de determinados preceptos de la Ley de Tasas y Precios Públicos, de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma y de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996.
Por último, en la disposición final única se establece la entrada en vigor de la Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1996/12/26/9#preambulo-pr