Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Creación de la tasa 17.01 por inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas y carnes de aves de corral
Art. 14
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1997
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de las actividades realizadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía para preservar la salud pública, mediante la práctica de inspecciones y controles sanitarios de animales y sus carnes frescas destinadas al consumo y efectuadas por los facultativos de los servicios correspondientes, tanto en los locales o establecimientos de depósito, macelo, o manipulación, sitos en el territorio de la Comunidad, como los demás controles y análisis realizados en los centros habilitados al efecto.
A efectos de la exacción del tributo, las actividades de inspección y control sanitario que se incluyen dentro del hecho imponible se catalogan de la siguiente forma:
Inspecciones y controles sanitarios «ante mortem» para la obtención de carnes frescas de ganado bovino, porcino, ovino y caprino, solípedos/équidos y aves de corral.
Inspecciones y controles sanitarios «post mortem» de los animales sacrificados para la obtención de las mismas carnes frescas.
Investigación de residuos en los animales y las carnes frescas en la forma prevista por la normativa vigente.
Certificado de inspección sanitaria, cuando sea necesario.
El control estampillado de las canales, cabezas, lenguas, corazones, pulmones e hígados y otras vísceras y despojos destinados al consumo humano, así como al marcado o marchamado de las piezas obtenidas en las salas de despiece.
Operaciones de almacenamiento de carnes frescas para el consumo humano, desde el momento en que así se establezca, excepto las relativas a pequeñas cantidades en locales destinados a la venta a los consumidores finales.
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Proeli/es-an/l/1996/12/26/9#art-14