Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Sistema de ejecución forzosa
Art. 96
DerogadoEn vigor desde 1 may 1995
La Administración actuante contará, respecto de la Comisión Gestora, con las mismas facultades que le están legalmente atribuidas respecto de las Juntas de Compensación en el sistema de actuación correspondiente, las expresamente previstas en los artículos anteriores y, además, las siguientes:
a) Aprobar el proyecto de reparcelación.
b) Resolver los recursos ordinarios que se deduzcan contra los acuerdos de la Comisión Gestora.
c) Inspeccionar, en cualquier momento, el funcionamiento y la actividad de la Comisión Gestora, tanto de oficio, como en virtud de reclamación fundada de cualquiera de los propietarios adheridos a la gestión.
d) Aprobar la cuenta de liquidación final.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1995/03/28/9#art-96