Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Condiciones generales de circulación
Art. 22
En vigor desde 22 ago 1995
Deben establecerse por reglamento los niveles máximos admisibles de ruido en las competiciones deportivas y demás condicionantes específicos para salvaguardar los valores naturales de los espacios.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1995/07/27/9#art-22