Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Normas generales
Art. 20
En vigor desde 31 dic 2011
1. Se prohíben las competiciones deportivas en el interior de los espacios naturales de especial protección, en las reservas nacionales de caza y en las reservas naturales de fauna salvaje, salvo en el caso de tramos de enlace no cronometrados, que pueden pasar por viales aptos para la circulación motorizada, previo informe favorable del órgano gestor del espacio y de acuerdo con las autorizaciones correspondientes.
2. Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 1, los espacios y recorridos autorizados para las competiciones deportivas están delimitados por las autorizaciones preceptivas del departamento competente en materia de medio natural, de acuerdo con lo establecido por el artículo 24. Excepcionalmente, las limitaciones y prohibiciones establecidas por los artículos 6 y 7, pueden no ser aplicables en las competiciones deportivas a las que se refiere el artículo 23 si así lo establecen las autorizaciones correspondientes.
Se modifica por el de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-547 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1995/07/27/9#art-20