Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Condiciones generales de circulación

Art. 22

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En vigor desde 22 ago 1995
Deben establecerse por reglamento los niveles máximos admisibles de ruido en las competiciones deportivas y demás condicionantes específicos para salvaguardar los valores naturales de los espacios.
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eli/es-ct/l/1995/07/27/9#art-22