Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Condiciones generales de circulación
Art. 21
En vigor desde 22 ago 1995
Las competiciones deportivas que se realicen en circuitos cerrados permanentes deben situarse en terrenos que la normativa urbanística haya destinado expresamente a instalaciones y equipamientos deportivos.
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Proeli/es-ct/l/1995/07/27/9#art-21