Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Condiciones generales de circulación

Art. 21

En vigor desde 22 ago 1995
Las competiciones deportivas que se realicen en circuitos cerrados permanentes deben situarse en terrenos que la normativa urbanística haya destinado expresamente a instalaciones y equipamientos deportivos.
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eli/es-ct/l/1995/07/27/9#art-21

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