Art. 7

En vigor desde 16 jul 1993
1. Son órganos rectores de las cofradías de pescadores la Junta General o Asamblea, el Cabildo o Comisión Permanente y el patrón mayor. 2. Estos órganos tienen carácter representativo y sus componentes serán elegidos por un periodo de cuatro años, y podrán ser reelegidos y habrá de respetarse, siempre que sea posible, la paridad de representación de trabajadores y empresarios, así como la proporcionalidad entre los sectores de la producción. La elección de los componentes de la Junta General tendrá lugar mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. De entre los componentes de la Junta General se elegirá a los miembros del Cabildo y el patrón mayor. La composición de la Junta General y del Cabildo, el procedimiento electoral y las funciones de los órganos rectores se determinarán reglamentariamente. 3. Las resoluciones y acuerdos de los órganos rectores, en cuanto estén sujetos al derecho administrativo, serán susceptibles de recurso ordinario ante el titular de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura; su resolución pondrá fin a la vía administrativa.
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eli/es-ga/l/1993/07/08/9#art-7

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