Art. 6
En vigor desde 16 jul 1993
1. El ámbito territorial de las cofradías será el que determinen los respectivos estatutos, que tendrán que concretar sus límites con referencia a puntos determinados de la línea de costa.
En ningún caso podrán coincidir varias cofradías en un mismo ámbito territorial, ni extenderse fuera del territorio de Galicia.
2. El ámbito territorial así determinado no impedirá que la Sección de Organización de Producción pueda extender sus actividades fuera del territorio propio de la cofradía.
3. La modificación del ámbito territorial requerirá el acuerdo mayoritario de los órganos representativos de todas las cofradías afectadas y la posterior aprobación por la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.
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Proeli/es-ga/l/1993/07/08/9#art-6